Europa declara ilegal la ley española de los desahucios
Comunicado del equipo jurídico de la PAH respecto a la sentencia de la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ha dado un varapalo a la normativa española sobre desahucios,
confirmando la ilegalidad del procedimiento español de ejecución
hipotecaria desde hace veinte años. El TJUE, de obligado cumplimiento
para los jueces españoles, pasa por encima incluso de la normativa estatal y
concluye que se vulnera de forma clara los derechos fundamentales de las
personas afectadas y concretamente el derecho a la defensa. La ley actual no da
al afectado mecanismos de oposición efectivos para hacer valer sus derechos en
el marco del procedimiento de ejecución actual.
Los procedimientos de ejecución
hipotecaria en curso deben ser paralizados de oficio y de forma
inmediata, puesto que la normativa que los regula es ilegal.
La sentencia da importantes facultades de
actuación en los procesos vigentes a los jueces. La declaración del
procedimiento como ilegal abre amplias vías para alegar la nulidad de los
procedimientos que se han tramitado hasta ahora.
Ha tenido que ser un tribunal europeo quien se
pronuncie ante la impasibilidad de un Gobierno y de un Parlamento ciegos y
sordos, incapaces de atender el clamor popular y dar solución al drama social
que los desahucios han provocado y siguen provocando hoy. El TJUE da también con esta sentencia una bofetada al Tribunal
Constitucional español, el cual venía avalando un procedimiento de ejecución
hipotecaria que se ha demostrado claramente ilegal.
Las inmediatas estrategias jurídicas posibles
ante el fallo del TJUE serán analizadas este sábado en una reunión de abogados
de la PAH.
La sentencia es un respaldo al
contenido de la Iniciativa Legislativa Popular, cuyas
medidas se habían cuestionado por su carácter retroactivo. A la luz de la
doctrina del TJUE la retroactividad no solo es una posibilidad
reconocida en la Constitución, sino una necesidad. Una necesidad ya que
se plantea la nulidad de las ejecuciones hipotecarias realizadas desde el año
1993, fecha de la Directiva en la que se basa la sentencia para declarar ilegal
el procedimiento español. No puede sostenerse que una persona sea
condenada a pagar una deuda perpetua derivada de un procedimiento
ilegal.
Esta sentencia reafirma la importancia de la
movilización ciudadana a favor de las medidas de la ILP, unas medidas de mínimos
que se están debatiendo en el Parlamento, y las cuales dan respuesta a los
planteamientos de respeto a los derechos fundamentales de las personas
afectadas.
¡Sí Se Puede!
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